
La Ley precisa que tal disposición no afecta la libre elección del sistema que deseen utilizar las personas sordociegas para comunicarse en su vida cotidiana.
El servicio de guía intérprete a las personas sordociegas que lo requieran, será gratuito, y se establecerá en forma progresiva según lo establezca el reglamento de la Ley, el que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo dentro del plazo que vence el 23 de julio del 2010
Asimismo, la Ley establece que tales entidades e instituciones deberán permitir que las personas sordociegas comparezcan ante ellas con guías intérpretes reconocidos oficialmente, pudiendo verificarse la información al respecto en el registro especial de guías intérpretes acreditados que está a cargo del Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad-CONADIS.
La Ley señala las siguientes definiciones:
• Sordoceguera.- Discapacidad que se manifiesta por la deficiencia auditiva y visual simultánea, en grado parcial o total, de manera suficiente y grave para comprometer la comunicación, la movilización y el acceso a la información y al entorno.
• Guía intérprete.- Persona que desempeña la función de intérprete y guía de las personas sordociegas, con amplios conocimientos de los sistemas de comunicación oficial ajustados a sus necesidades.
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